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jueves, 4 de mayo de 2023

La IA (Inteligencia Artificial) en el negocio Inmobiliario

La inteligencia artificial (IA) es una tecnología que permite a las máquinas realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el reconocimiento de imágenes, el procesamiento del lenguaje natural, la toma de decisiones o el aprendizaje automático. La IA tiene múltiples aplicaciones en el sector inmobiliario, desde la automatización de procesos administrativos hasta la personalización de la experiencia del cliente.

Algunos ejemplos de cómo la IA puede mejorar el negocio inmobiliario son:

- La IA puede analizar grandes cantidades de datos sobre el mercado, la demanda, la oferta, los precios, las tendencias, las preferencias de los clientes, etc. y generar informes, predicciones, recomendaciones o alertas que ayuden a los agentes inmobiliarios a tomar mejores decisiones y optimizar sus estrategias de marketing, ventas o inversión.

- La IA puede facilitar la búsqueda y el filtrado de propiedades para los clientes, ofreciendo opciones personalizadas según sus criterios, gustos, necesidades o presupuesto. Además, la IA puede proporcionar información detallada y actualizada sobre las características, el estado, la ubicación o el entorno de cada propiedad, así como mostrar imágenes o vídeos realistas generados por computadora o visitas virtuales interactivas.

- La IA puede mejorar la comunicación y la interacción entre los agentes inmobiliarios y los clientes, utilizando chatbots, asistentes virtuales o sistemas de reconocimiento de voz que puedan responder a consultas frecuentes, resolver dudas, dar consejos, programar citas o enviar recordatorios. La IA también puede facilitar el seguimiento y la fidelización de los clientes, enviando mensajes personalizados, ofertas especiales o encuestas de satisfacción.

- La IA puede agilizar y simplificar los procesos administrativos y legales relacionados con el negocio inmobiliario, como la generación y firma de contratos, la verificación de documentos, el pago de impuestos o el registro de propiedades. La IA también puede mejorar la seguridad y la transparencia de las transacciones, utilizando tecnologías como el blockchain o la criptografía.

En conclusión, la IA es una herramienta poderosa que puede transformar el negocio inmobiliario, ofreciendo ventajas competitivas, eficiencia operativa y valor añadido tanto para los agentes inmobiliarios como para los clientes.

martes, 20 de septiembre de 2011

Guia para regimen de impuesto a la transferencia de inmuebles

Impuesto a las transferencia de Inmuebles ITI

Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.

Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a Título oneroso.

Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior.

Vinculados con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, existen los certificados y constancias que se enuncian a continuación. Tenga en cuenta que deberá solicitarlos con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.

Certificado de No Retención: deberá solicitarlo a fin de evitar la retención, si está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia.


Certificado de Retención: deberá solicitarlo si actúa en representación del dueño de la propiedad y este último es residente en el exterior.


Constancia de Valuación: deberá solicitarla si no puede determinar el valor de la transferencia del inmueble (por ejemplo en el caso de permuta).

Para mayor información puede dirigirse al sitio de la AFIP

Fuente: AFIP

martes, 6 de septiembre de 2011

Legislación y normativas para barrios cerrados y countries


Barrio Privado
Hace más de una década fueron surgiendo en el conurbano bonaerense - especialmente en la zona norte - barrios de acceso restringido y protegidos por empresas de seguridad privada, cuyas viviendas eran utilizadas como casas de fin de semana.
En los últimos años, los crecientes niveles de inseguridad y amplitud de los servicios que este tipo de complejos brindaban, hicieron que muchas personas decidieran mudarse definitivamente a estos barrios.
Si bien algunos consideran que estos emprendimientos constructivos son una fuente de trabajo, también es cierto que en algunas ocasiones se han realizado obras de este tipo que entorpecían el ordenamiento urbano, debido a que sus grandes dimensiones pueden aislar al resto de los vecinos del acceso a servicios esenciales como el transporte público, colegios, establecimientos sanitarios, etc.
Un claro ejemplo de lo mencionado anteriormente fue el caso de un barrio privado del municipio de Islas Malvinas, al cual la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó derribar el cerco perimetral y la apertura de todas las calles, a fin de eliminar los graves perjuicios que este barrio estaba originando a la comunidad.
Se hacia evidente la inexistencia - hasta la sanción de la norma anterior- de una legislación específica para este tipo de emprendimientos, cuya construcción se regia hasta el momento por la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. Los municipios tenían la facultad de dictar sus propias normas de zonificación, pero sujetos al decreto ley provincial Nº 8.912/77 y sus sucesivas reglamentaciones. Cabe aclara que el mismo regulaba a los countries y no a los barrios cerrados, lo mismo ocurría con una norma de similares características bajo el decreto Nº 9.404/86 que sólo regía para la figura de los Clubes de Campo.
Mas allá de las opiniones de los detractores y los defensores de estos tipos de barrios privados, el impacto que los mismos generan en la comunidad de los municipios de la Provincia de Buenos Aires, tornó imprescindible contar con normas regulatorias en pos tanto de la seguridad jurídica de sus propietarios como del bienestar común del resto de la ciudadanía.
De esta manera surge la resolución Nº 74/97 de la Secretaría de Tierras y Urbanismo, la que fuera publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires en abril de 1997.
La norma define al barrio privado como todo emprendimiento urbano destinado al uso residencial predominante y equipamiento colectivo, cuyo perímetro podrá materializarse mediante cercos, pero con la condición que estos no ocasionen perjuicios a terceros respecto de la trama urbana.
La instalación de los barrios privados, se condicionará al cumplimiento tres requisitos:
  • Debe ser compatible con los usos predominantes del sector donde se instala.
  • Se deben garantizar las condiciones de habilitabilidad, tanto en lo que hace al medio físico y natural, como la provisión de infraestructura de servicios esenciales fuera de los barrios cerrados, como la atención de la educación y la salud de acuerdo a lo que cada Municipio determine en cada presentación particular.
  • Se debe presentar un estudio de impacto ambiental que deberá incluir los aspectos urbanísticos, socioeconómicos y físicos.

martes, 16 de noviembre de 2010

Nuevo tema del foro: ¿Como actuar con la nueva reglamentación de impuesto de sellos?

¿ Como actuar con la nueva reglamentación de impuesto de sellos?


Me explico, el otro día, como corredor inmobiliario, fui al banco a sellar un contrato de alquiler, y me dijeron que había cambiado el sistema. Ahora hay que ingresar a Arba, y con numero de CUIT y clave, ingresar todos los datos del locatario y locador y además el valor del alquiler, para que se determine el impuesto a pagar. Una vez hecho esto se imprime una factura para ir a pagar el impuesto.
Digamoslo de esta manera, hay mucha gente que no tiene declarado el alquiler, y si sella el contrato, está declarandolo, ya que hay que ingresar hasta el CUIT del locador. ¿ Cómo asesorar al locador ? ¿ qué le decimos?
Señor, si sella el contrato, se expone a que lo intimen a pagar, por ejemplo ingresos brutos sobre ese alquiler y a sacar, si no lo tiene, mínimo el monotrubuto. Y si no lo sella, se expone a que su inquilino no cumpla y tenga que sellarlo con multa. ¿ Ustedes qué recomendarian?

Tema de un Miembro del Foro: Ariel

jueves, 9 de septiembre de 2010

Guia de tramites en el Registro Inmobiliario de Capital Federal, Buenos Aires

Aquí les presento un simple guía de trámites para solicitar información al Registro Inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires:
¿Qué informes brinda el Registro y quiénes pueden firmar estos pedidos?

El RPI genera cinco clases de informes, relacionados con distintos aspectos de un inmueble que se encuentre en Capital Federal.

Los formularios para realizar los distintos pedidos de informes se retiran en el Organismo; para ser presentados, deben estar completados a máquina.

Cualquier consulta, de tener dudas, se debe realizar directamente en el Registro de la Propiedad Inmueble, ubicado en Venezuela 1135 ( Entre Lima y Salta)

Los informes que se brindan en el RPI son los siguientes:

Informe Nº 1 : Informa la titularidad del inmueble (quién es el dueño) y la existencia de gravámenes o restricciones (embargos, hipotecas, etc.). Para poder solicitar este informe es necesario conocer el número de matrícula que le corresponde al inmueble y su ubicación. Si UD. no contara con ese dato, debe solicitar primero el Informe Nº 4.

Informe Nº 2 : Informa sobre si constan inscriptas, en la Capital Federal, inhibiciones de personas físicas o jurídicas.

Informe Nº 3 : Informe sobre la inscripción de inmuebles a nombre de personas físicas o jurídicas. Esto significa que, a partir del nombre y documento de identidad de una persona física, nombre o denominación social de una persona jurídica, se obtiene la información acerca de cuáles son sus propiedades ubicadas en la Capital Federal.

Informe Nº 4 : Informa la matrícula o tomo y folio en el que la propiedad está inscripta y a nombre de quién.

Informe Nº 5 : Informa sobre la frecuencia de informes Nº 1 requeridos sobre un inmueble determinado.

Informe Nº 6 : Se publicita la inscripción sobre un inmueble y su titularidad, tal consta asentado en la base de datos y demás recursos internos de antecedentes registrales a esa técnica. (Este formulario reúne el despacho de los informes por separado Nº 4 y Nº 1 respectivamente.

¿ Quiénes pueden solicitar estos informes?:

Según Decreto 2080/80 (T.O. Dec. 466/99), Articulo 54 inc. b y d, los pedidos de informes del art. 55, deberán estar firmados por un profesional: Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador Público, Martillero o quien acredite tener interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro.

Bajar modelo de contrato de locación para una propiedad por temporada o turismo

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Bajar modelo de contrato de locación para una propiedad amoblada

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Bajar modelo de Boleto de Compraventa de un inmueble bajo régimen de propiedad horizontal

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Bajar modelo de contrato de autorización de venta

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Bajar acta de posesión de un fondo de comercio

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Bajar Boleto de Compraventa de Automotor

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