Aquí les presento un simple guía de trámites para solicitar información al Registro Inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires:
¿Qué informes brinda el Registro y quiénes pueden firmar estos pedidos?
El RPI genera cinco clases de informes, relacionados con distintos aspectos de un inmueble que se encuentre en Capital Federal.
Los formularios para realizar los distintos pedidos de informes se retiran en el Organismo; para ser presentados, deben estar completados a máquina.
Cualquier consulta, de tener dudas, se debe realizar directamente en el Registro de la Propiedad Inmueble, ubicado en Venezuela 1135 ( Entre Lima y Salta)
Los informes que se brindan en el RPI son los siguientes:
Informe Nº 1 : Informa la titularidad del inmueble (quién es el dueño) y la existencia de gravámenes o restricciones (embargos, hipotecas, etc.). Para poder solicitar este informe es necesario conocer el número de matrícula que le corresponde al inmueble y su ubicación. Si UD. no contara con ese dato, debe solicitar primero el Informe Nº 4.
Informe Nº 2 : Informa sobre si constan inscriptas, en la Capital Federal, inhibiciones de personas físicas o jurídicas.
Informe Nº 3 : Informe sobre la inscripción de inmuebles a nombre de personas físicas o jurídicas. Esto significa que, a partir del nombre y documento de identidad de una persona física, nombre o denominación social de una persona jurídica, se obtiene la información acerca de cuáles son sus propiedades ubicadas en la Capital Federal.
Informe Nº 4 : Informa la matrícula o tomo y folio en el que la propiedad está inscripta y a nombre de quién.
Informe Nº 5 : Informa sobre la frecuencia de informes Nº 1 requeridos sobre un inmueble determinado.
Informe Nº 6 : Se publicita la inscripción sobre un inmueble y su titularidad, tal consta asentado en la base de datos y demás recursos internos de antecedentes registrales a esa técnica. (Este formulario reúne el despacho de los informes por separado Nº 4 y Nº 1 respectivamente.
¿ Quiénes pueden solicitar estos informes?:
Según Decreto 2080/80 (T.O. Dec. 466/99), Articulo 54 inc. b y d, los pedidos de informes del art. 55, deberán estar firmados por un profesional: Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador Público, Martillero o quien acredite tener interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro.
1 comentario:
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